AEADE es la Corte de Arbitraje que resuelve las disputas surgidas entre propietario e inquilino. En una institución independiente y de reconocido prestigio en el sector.
Nació en el año 2000, está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 166.770 y administra arbitrajes como mecanismo de solución de conflictos al amparo de la Ley de Arbitraje.
AEADE cuenta con un Comité de Garantías y Designaciones que vela por la solvencia ética y profesional de los árbitros asignados a cada procedimiento.
El arbitraje privado, regulado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, es un mecanismo eficaz y alternativo a la justicia ordinaria que permite la solución de los conflictos entre dos o más partes, donde un tercero neutral e imparcial (árbitro) resuelve la controversia dictando un laudo (sentencia firme) que es de obligado cumplimiento. AEADE ha diseñado un arbitraje especial en materia arrendaticia que permite obtener el laudo arbitral en 20 – 28 días.
El arbitraje ahorra mucho tiempo ya que al ser un procedimiento escrito, no requiere presencia física de ninguna de las partes.
El laudo arbitral equivale a una sentencia judicial firme y, por tanto, es también un título ejecutivo. Si la parte condenada no cumple voluntariamente, éste se ejecuta judicialmente, igual que una sentencia, ante el Juzgado de Primera Instancia. Es decir, en el caso de impago, el juez únicamente deberá poner la fecha de desahucio y embargar bienes.
La ejecución de un laudo arbitral tarda el mismo tiempo que la ejecución de una sentencia judicial, la media que tardan los juzgados es de 3 meses aprox. pero dependen de la rapidez o lentitud de cada juzgado. El arbitraje acorta la fase declarativa (hasta obtener laudo – sentencia) que en arbitraje se obtiene el laudo en 20 – 30 días a diferencia de los juzgado que tardan entre 6 u 8 meses en obtener un sentencia.
Aproximadamente un tercio del tiempo que tardaría la justicia ordinaria.
Para poder iniciar el arbitraje de AEADE es imprescindible que al firmar el contrato de arrendamiento se firme un anexo: CONVENIO ARBITRAL DE AEADE para poder acudir, en caso de conflicto, al arbitraje.
Contra el laudo no cabe recurso sino la excepcional ACCION DE ANULACIÓN por motivos exclusivamente formales, no de fondo. Para poder paralizar la ejecución del laudo arbitral el condenado deberá pagar primero lo indicado en el laudo arbitral, más los daños y perjuicios por presentar la anulación.
A fecha de hoy, se han dictado más de 400 laudos en AEADE en materia arrendaticia y no se ha interpuesto ninguna acción de anulación.
Art. 45.1. ACCIÓN DE ANULACIÓN "... el ejecutado podrá solicitar la suspensión de la ejecución del laudo siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieren derivarse de la demora en la ejecución del laudo" (cláusula nº 7 del Convenio arbitral).
No retrasaría ni paralizaría el procedimiento ya que una de las ventajas que tiene el arbitraje ante la justicia ordinaria es que si la parte demandada no recoge las notificaciones de correos, igualmente se da por notificado, ya que el artículo 5 de la Ley de Arbitraje así lo expresa:
Art. 5. NOTIFICACIONES "... se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario."
Si el inquilino es insolvente nos debemos atener a la legislación vigente en materia de embargos.
Los más importante es que el propietario obtendría la posesión del inmueble rápidamente. Con eso se consigue que se pueda volver a alquilar lo antes posible y sea un alquiler lo más rentable posible
En todo caso, el abogado y procurador se encargarían de averiguar bienes para embargar las cantidades pendientes.
En su página web tienes toda la información: www.aeade.org
Los productos de ARRENTA que incluyen arbitraje son los siguientes: